Distintos tipos de socios colectivos según su forma jurídica.

Cuando queremos emprender cualquier actividad de tipo empresarial necesitamos tener la información suficiente, las ideas y los conocimientos necesarios y ganas de emprenderla. También será necesario disponer de un capital inicial. Con todos estos ingredientes, el nuevo empresario se va a enfrentar a situaciones nuevas, totalmente desconocidas para él, y en las cuales el factor determinante será el riesgo inherente a toda actividad de corte empresarial.

Casson nos dice que «un empresario es alguien espécializado en tomar decisiones juiciosas relativas a la coordinación de recursos escasos».

El empresario deberá obtener la información necesaria para conocer los productos que se van a demandar y, a la vez, descubrir las formas de abara-tar los costes.

Es en las situaciones de incertidumbre cuando surgen las mejores oportunidades para obtener beneficios. El empresario deberá sacar provecho de este tipo de situaciones. Los caminos para alcanzar este objetivo pueden ser bien distintos y pasan por los cambios tecnológicos a introducir en materia de producción, y por el desarrollo de acciones adecuadas de marketing.

En el momento de estudiar la figura del empresario podemos distinguir dos tipos claramente diferenciados: el empresario individual y el empresario colectivo.

Empresario individual o autónomo

El empresario individual o autónomo es una persona física que organiza los medios de producción para obtener unos resultados. Las situaciones de oportunismo y de incertidumbre son consustanciales a su actividad. El empresario individual deberá tomar decisiones en situaciones en las que el riesgo estará siempre presente.

Los recursos materiales propiedad del empresario individual deberán ser suficientes para garantizar que el riesgo que soporten terceras personas sea prácticamente nulo. A mayor dimensión de la empresa y de sus actividades, mayores serán las necesidades de patrimonio personal.

El empresario individual inicia normalmente sus actividades a partir de una idea original. Se le exigen unos conocimientos técnicos y organizativos suficientes para coordinar las actividades necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

El Código de Comercio utiliza la denominación de comerciante individual para designar a la unidad económica que surge a partir de la iniciativa del empresario individual.

Las notas características del empresario individual son dos, principalmente:

a) su responsabilidad ilimitada, en el sentido de que el empresario deberá responder de sus deudas y compromisos ante terceros no sólo con los recursos que haya aportado a la empresa, sino también con todos sus bienes presen-tes y futuros;

b) el derecho que tiene de forma propia y original de dirigir el negocio.

La figura de autónomo o empresario individual es más común en sectores donde no son necesarias grandes inversiones de capital y donde no se necesita un elevado número de trabajadores.

Empresario colectivo o societario. Socios colectivos.

Frente a la figura del empresario individual surge la del empresario colectivo. Cuando hablamos de empresario colectivo es un grupo de personas (socios colectivos) el encargado de desarrollar las funciones propias de la actividad empresarial.

En la actualidad en España es posible ser una socidad unipersonal, como es el caso de la sociedades limitadas unipersonales, en las que una única persona, ya sea jurídica o física, es propietaria del 100 % del capital social.

En la siguiente entrada haremos un repaso a las distintos tipos de sociedades existentes.


2 comentarios

Tramia · marzo 7, 2016 a las 5:39 pm

Enhorabuena por la información. En los últimos tiempos hay tantas personas dándose de alta como autónomos para llevar sus propios negocios, que la asesoría para empresas se ha vuelto indispensable para muchos, no digamos ya sobre las empresas grandes.

Mario Blanco · marzo 9, 2016 a las 9:37 am

Hola Tramia, pues sí, con la legislación actúal una buena asesoría de empresas es indispensable para cualquier autónomo, lo cual no deja de ser un poco triste, generalmente las cosas que mejor funcionan suelen ser las más sencillas, el mare magnum legislativo y fiscal que tenemos no es precisamente sencillo.
Por cierto, os voy a mandar un correo sobre un asuntillo que creo que es importante.
Saludos.

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