Tan tonta, tan vaga y tan fea.

Esta sí que se lo ha montado bien, ni paro de autonómos ni leches en vinagre.

Según se publicó hace pocos días en la prensa económica especializada, más de la mitad de los autónomos que solicitan el popularmente conocido como paro de los autónomos se queda sin cobrarlo. Se conoce por «el paro de los autónomos» lo que en realidad es la prestación por cese de actividad.

CONTROVERSIA EN LOS DATOS.

Según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), más de la mitad de las solicitudes para cobrar esta prestación por cese de actividad son rechazadas, es decir,más de la mitad de los autónomos que solicitan cobrar el paro cuando se han quedado sin trabajo, se quedan sin cobrar.

Por otra parte, la Unión de profesionales y trabajadores autónomos UPTA también facilitó una serie de datos hace pocos días sobre los resultados de esta solicitud. Según ellos, en lo que llevamos de 2014 se presentaron 5416 solicitudes, de las que se rechazaron 2797 y se aceptaron 1941, lo que suponía el 35,8 por ciento del total, además había otras seiscientas setenta y ocho que se encontraban todavía.

Es decir, según datos de esta asociación de autónomos el 65 por ciento de las solicitudes se han rechazado en 20014, y según ellos, todavía estamos mejor que el año 2013, pues se rechazaban dos de cada tres solicitudes presentadas, es decir, el 66%.

Según comenta upta también ha habido un descenso en las solicitudes con respecto a las de 2013. Achacan este descenso a que los autónomos son más conscientes de lo difícil que es conseguir la prestación y muchos ya ni siquiera la solicitan.

CONDICIONES LEONINAS

Algunas de estos requisitos solicitados para poder percibir el llamado «paro de autónomos» son estos:

Requisitos.

Hay que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
Hay que estar cotizando  y tener cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Hay que haber cotizado por el periodo mínimo de cotización para poder pedir la prestación, que quedó fijado en 48 meses ( 4 años), y de manera continuada en al menos los 12 meses anteriores al fin de la actividad.
Haber cesado la actividad de manera legal, haber suscrito un compromiso de actividad y demostrar estar en disposición de reincorporarse al mercado laboral.
No se puede tener cumplida la edad legal para tener derecho a jubilación, salvo alguna excepción.
Estar el corriente de los pagos a la Seguridad Social.

Si el autónomo cumple todos estos requisitos, y alguno más, su prestación por cese de actividad será el 70% de la base de cotización. Como la mayoría habrá cotizado por la base mínima (cuanto paga un autónomo), la cantidad resultante serán unos fantabulosos y grandérrimos 589 €.