En la anterior entrada os hablamos de las distintas formas de sociedad a la hora de crear una empresa. Básicamente podemos optar por dos tipos de empresario: empresario colectivo o individual. Por empresario individual debemos entender un autónomo, y por empresario colectivo debemos entender una sociedad.

Ahora vamos a ver los distintos tipos de EMPRESARIO COLECTIVO o SOCIOS COLECTIVOS que hay, que no son pocos.




Los temas que veremos en este artículo son los siguientes:

¿Qué es un empresario colectivo?

La figura del empresario colectivo es la contrario al empresario individual. Un empresario individual es un autónomo, aquel empresario cuya separación entre persona física y jurídica no está clara o directamente no existe.

El identificador de empresario colectivo

Todo empresario colectivo cuenta con un identificador propio. El identificador de empresario colectivo es el CIF o código de identificación fiscal. Este CIF es similar al NIF o número de identificación fiscal de los ciudadanos. Es un código único que identifica el tipo de sociedad. La estructura de este CIF o identificador de empresario colectivo es siempre esta:

X-00.000.000

La X es una letra que varía en función del tipo de empresario colectivo o sociedad. Para las sociedades anónimas es la A, para las limitadas la B, etc.

Los números son un código numérico de 8 cifras. Las dos primeras son las mismas que el código de la provincia, 28 para Madrid, 08 para Barcelona, 01 para Álava, etc.

En todo empresario colectivo debe haber por lo menos una persona dada de alta en la seguridad social en el régimen de autónomos.

 

Empresario colectivo

Empresario colectivo: Sociedad civil

La sociedad civil tendrá libre denominación. Su inscripción en el Registro Mercantil será voluntaria. El número de socios será de dos o más. Pueden aportar a la sociedad su trabajo, dinero, bienes o derechos.

La responsabilidad frente a terceros será mancomunada e ilimitada. Los socios serán los administradores generales de la sociedad y todos, salvo pacto en contra, podrán obligar a la sociedad con sus actos. No existe un límite para el capital social necesario. Los socios deben cotizar al Régimen Especial de trabajadores autónomos.

Las sociedades civiles no pueden tener un objeto mercantil y sus beneficios pasan a formar parte de la base imponible en el IRPF de cada socio.

El empresario como Sociedad Colectiva (SOCIOS COLECTIVOS)

En su denominación aparecerán los nombres de todos los socios que la integren, o bien los de algunos de ellos seguidos de la expresión «y Cía» (esta forma es la más común, por ejemplo, Paco Pérez y Cía.). Su constitución exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. El número mínimo de socios será de dos, no existiendo número máximo. Los socios pueden acordar aportar su trabajo, dinero, bienes o derechos.

La responsabilidad será de tipo personal y solidaria e ilimitada para todos los socios. La gestión corresponderá a todos los socios, salvo pacto en contra. La representación, en cambio, únicamente podrá ser ejercida por aquellos socios a los cuales se les haya reconocido expresamente tal facultad. No existe límite en lo referido al capital social, ni en cuanto a la forma de desembolsar las aportaciones.

La fiscalidad en cuanto a la constitución es idéntica que la señalada para las sociedades civiles. Pueden existir socios industriales, los cuales aportan su trabajo y no corren con el riesgo de tener que hacer frente a las deudas.

Los beneficios obtenidos tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

el empresario colectivo y el concurso de acreedores

El empresario colectivo y el concurso de acreedores, libro.

La sociedad comanditaria

En su denominación aparecerá recogido el nombre de los socios colectivos y la inscripción «Sociedad en Comandita». Deberá otorgarse obligatoriamente escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil. Podrá constituirse con un número mínimo de dos socios, uno colectivo y otro comanditario, no existiendo número máximo. Los socios colectivos podrán aportar a la sociedad su trabajo, dinero, bienes o derechos. Los socios comandiarios aportarán únicamente bienes, dinero o derechos.

La responsabilidad de los socios colectivos será de tipo personal, solidaria e ilimitada, mientras que la de los socios comanditarios se limitará exclusivamente a las aportaciones realizadas o comprometidas. La gestión de la sociedad corresponderá a los socios colectivos. La representación estará en manos de aquellos socios colectivos facultados al efecto, nunca podrán ostentarla los socios comanditarios.

En cuanto a las exigencias de capital social y de desembolsos mínimos, la sociedad comanditaria simple cumplirá los mismos requisitos que los expresados para las sociedades colectivas.

Las sociedades comanditarias por acciones, que son aquellas cuyo capital comanditario se distribuye en acciones, tendrán establecido un capital máximo de 300.000 euros. La fiscalidad de la constitución es idéntica a la expuesta para las sociedades colectivas y civiles. Los beneficios obtenidos están sujetos al Impuesto de Sociedades.

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Sociedad anónima (SA)

Sin duda esta, y la sociedad limitada, son las formas más comunes de empresario colectivo. La denominación de estas sociedades es libre, siempre que no se repita el nombre ya seleccionado por otra sociedad. Se exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. En el momento de la constitución se exige un número mínimo de tres socios, aunque esta cifra podrá verse reducida posteriormente. Actualmente existen las sociedades anónimas unipersonales (SAu).

Los socios podrán aportar su dinero, bienes o derechos de contenido claramente patrimonial. La responsabilidad frente a terceros se limita exclusivamente a las aportaciones efectuadas o a las ya comprometidas. La gestión normal de la empresa corresponderá a los administradores nombrados al efecto. Las decisiones importantes serán tomadas por la asamblea general de accionistas. La representación está delegada a los administradores. Existe un capital mínimo de 60.000 euros para constituir una sociedad anónima. El capital está dividido en acciones. Los beneficios tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

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Sociedad de responsabilidad limitada (SL), la forma más común de empresario colectivo

Su denominación será también libre, siempre y cuando no coincida con otra sociedad ya existente, y deberá ir acompañada de las iniciales S.L. , o bien S.R.L. La escritura pública es obligatoria y también lo es la inscripción en el Registro Mercantil. Los socios podrán aportar su dinero, bienes o derechos patrimoniales; también podrán efectuar prestaciones accesorias, pero en estos casos su valor no aparecerá incluido en el capital social. La responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones realizadas o comprometidas. El número máximo de socios es de 50. La gestión normal estará encargada a los administradores, y las decisiones importantes serán tomadas por la junta de socios. La representación corresponderá a los administradores.

El capital social mínimo no podrá ser inferior a 3.000 € y deberá estar totalmente desembolsado. Este capital se dividirá en participaciones iguales, individuales y podrán acumularse varias participaciones. La fiscalidad en el acto de la constitución será idéntica que la referida para las sociedades colectivas y comanditarias, y lo mismo sucede en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad cooperativa

Su denominación será libre, siempre que no coincida con otra cooperativa ya registrada, y deberá completarse con la indicación de «Sociedad Cooperativa» o S.C. Deberá constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro General de Cooperativas. También deberá efectuarse una toma de razón en el Registro Mercantil.

El número mínimo de socios necesario para constituir una cooperativa será de siete. Estos socios podrán aportar su dinero, bienes muebles e inmuebles y créditos. La responsabilidad en el caso de sociedades cooperativas de responsabilidad ilimitada será personal, ilimitada y mancomunada, salvo el caso en que los estatutos reflejen la solidaridad. En las sociedades cooperativas de responsabilidad limitada los cooperativistas responden exclusivamente con sus aportaciones.

La representación de la cooperativa corre a cargo de su presidente, menos en los casos de designación de un equipo directivo al cual se le otorguen estas facultades. El capital tendrá un importe variable hasta una cantidad mínima establecida en los estatutos. Deberá estar desembolsado como mínimo en un 25 % . La fiscalidad en el momento de la constitución será idéntica a la del caso anterior. Los trabajadores cooperativistas podrán obtener préstamos de la cooperativa. El capital máximo permitido a un socio no podrá superar la tercera parte del capital total. El tipo de gravamen correspondiente al Impuesto sobre Sociedades es inferior al de las sociedades anónimas.

Sociedad anónima laboral

También en este caso la denominación tendrá la consideración de libre, salvando la coincidencia con otra sociedad existente, y deberá ir acompañada de las siglas S.A.L. Deberá constituirse en escritura pública e inscribirse en dos registros: en el de las S.A.L., y en el Mercantil. El número mínimo de socios será de tres socios trabajadores y un socio capitalista en el momento de la constitución.Se exige también que sean socios un mínimo del 85 % de los trabajadores fijos, o bien el 75 % si existen menos de 25 socios trabajadores.

Las aportaciones de los socios pueden ser su dinero, o bienes y derechos patrimoniales. La responsabilidad frente a terceros queda limitada a las aportaciones. El capital social debe ser de un mínimo de 10 millones de pesetas (60.000 euros). Los órganos de gobierno y la representación son idénticos a los correspondientes a las sociedades anónimas. Las acciones constitutivas del capital serán nominativas, no existiendo límite máximo para la cifra del capital. Como mínimo un 51 % del capital social debe estar en manos de los trabajadores.

La fiscalidad en cuanto al momento de la constitución y a la distribución de beneficios es similar a lo expuesto para las sociedades anónimas, existiendo para las S.A.L. una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Los trabajadores podrán obtener préstamos de la sociedad. Los socios individualmente no podrán contar con más del 25 % del capital social. Esta limitación se eleva hasta un 49% en el caso de participación mayoritaria del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Diferencia entre empresario individual y colectivo

Como hemos visto antes existen dos tipos de empresario, el empresario individual o el empresario colectivo. La diferencia entre ambos no radica en el número de titulares de la empresa, pues puede haber sociedades limitadas unipersonales.

El empresario individual es lo que se conoce habitualmente como autónomo. El empresario colectivo es aquel que tiene cualquier tipo de sociedad de las vistas anteriormente. La diferencia fundamental entre un empresario individual y un empresario colectivo se encuentra en la separación de los patrimonios personales y empresariales.

En el empresario individual o autónomo no existe una separación real o efectiva entre el patrimonio personal y empresarial, todo es lo mismo. Por ejemplo, no hay cuentas bancarias diferenciadas, si un cliente paga una factura el ingreso se hace en una cuenta bancaria cuyo titular es el autónomo.

Sin embargo, el empresario colectivo sí que tiene una separación real entre el patrimonio de la empresa y el del dueño (o dueños) de la empresa. En este caso, por ejemplo, la empresa y el la persona tienen cuentas bancarias diferentes y además hay tener cuidado con movimientos bancarios entre ambas que no vengan respaldados por documentos empresariales, ya sean facturas, nóminas o similares.