Cuando han de aplicar IVA e IRPF los autónmos

Cuanto paga un autonomo de IRPF, señor Montoro


Si has dado el paso de emprender tu negocio y ya te has dado de alta como autónomo (Cuanto se paga de autonomo) antes o después tendrás que empezar a facturar por tus productos o servicios.

Una de las dudas más frecuentes de los nuevos emprendedores autónomos es que no tienen claro cuando han de aplicar el IVA o el IRPF en sus facturas, a través de esta entrada vamos a tratar de aclarártelo y también vamos a decirte cuál es la retención por IRPF en 2015, es decir, cuanto paga un autonomo de IRPF.

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IVA AUTONOMOS 2015

Iva Autonomos 2015. El IVA significa impuesto de valor añadido, es un impuesto que paga únicamente el consumidor final, por tanto,tanto si eres autónomo o empresa actuarás como mero intermediario, pagarás IVA en tus facturas de compra y cobrarás IVA en tus facturas de venta, después, a la hora de hacer la liquidación trimestral de IVA se hará una simple resta, IVA repercutido, que es el que repercutes en las ventas – IVA soportado, que es el que soportas en las compras. Si has ingresado más IVA del que has pagado deberás hacer un ingreso a Hacienda, si por contra has pagado más IVA del que has ingresado mediante ventas será Hacienda la que te deberá a ti. Es evidente que para que las cosas vayan bien has de tener más IVA repercutido que IVA soportado.

El autónomo emprendedor o sociedad ha de incluir siempre el IVA en todas sus facturas de venta, da igual que el cliente sea el consumidor final u otra empresa. El IVA se aplica siempre en las facturas. Si haces factura, siempre debe llevar IVA. Otra cosa es que trabajes en negro, o en B, que queda más finolis, entonces, evidentemente, no lleva IVA, pero estarás quebrantando la ley.

El IVA general es del 21 por ciento, de momento, hasta que el señor Montoro nos lo vuelva a subir. Después tenemos el IVA reducido del 10 por ciento y el súper reducido del 4 por ciento. Además si nuestro cliente tiene recargo de equivalencia debemos añadir en la factura un 5,2 por ciento si el tipo de IVA es el general. Si el tipo de IVA es el reducido (10%), el recargo ahora mismo es del 1.4%, y si el IVA es el super reducido del 4%, el recargo de equivalencia es del 0.5%.

El recargo de equivalencia está motivado para que determinados autónomos o emprendedores no tengan que hacer declaración de IVA. De esta manera en sus compras paga más IVA, de manera general, un 5.2%. Por contra, en sus facturas de venta también ingresa el IVA general del 21%. Con ese 5.2% que paga de más Hacienda considera que ya tiene saldadas sus cuentas ella.

Aquel que esté en recargo de equivalencia está obligado a comunicárnoslo siempre, pues si no lo hace, al no hacer declaración de IVA, estaría incumpliendo sus oligaciones fiscales.
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Si nuestros clientes son de fuera de España tenemos dos opciones, si son clientes intracomunitarios, es decir de fuera de España pero de la Unión Europea, o si son extracomunitarios, del resto del mundo. El caso más sencillo es que sean clientes del resto del mundo. En este caso las ventas son siempre sin IVA, ya que son exportaciones y estas son siempre así, dado que el IVA es un impuesto europeo y español, un argentino o un mexicano no tiene porqué pagar un impuesto español que grava el consumo. Ellos ya pagarán su impuesto al consumo correpondiente al recoger el producto en la aduana.

En el caso de los clientes intracomunitarios la cosa se ha complicado últimamente. Esto es debido a que ahora un español que venda a un cliente, por ejemplo, alemán, ha de facturarle con el IVA en Alemania, si le vendemos a un irlandés le venderemos con el IVA irlandés…. sobre este tema del IVA intracomunitario daremos información más detallada en otra entrada.

IRPF

Primer punto, a la típica pregunta de ¿cuanto pagan los autonomos de IRPF? entendemos que la gente se refiere a la retención del IRPF en la factura, porque si la pregunta se refiere a la declaración de la renta, el IRPF, al ser un impuesto personal, es diferente para cada uno. Habrá autónomos que al final del año fiscal resulta que no han pagado nada a Hacienda, otros pagarán un tipo efectivo dle 10.5%, otros del 36.5%, etc.

Por otra parte, los autónomos sólo tendrán que practicar una retención del IRPF en sus facturas si se cumplen dos supuestos:
1 el autónomo que haga la factura ha de estar sujeto a retenciones en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE
2 Cuando el cliente a su vez sea un autónomo o sociedad, es decir, no cuando se trate de un consumidor final.

Cuando los clientes hagan su declaración de la renta, ya sean autónomos (empresarios individuales) o sociedades, deberán incluír esta retención en ella.

La retención de los autonómos en el IRPF, por su parte, ha bajado del 21% al 20% para este 2015. Por otra parte, los autonómos que estén en sus tres primeros años de vida como emprendedores, tendrán una retención del 9%. Y además, aquellos autonómos que hayan tenido rentas inferiores a 12.000 €, tendrán un retención del 15%.

Como elaborar correctamente una factura.

Os dejamos este vídeo en el que se muestra de manera didáctica como elaborar una factura. Los tipos de IVA son de hace unos años, de cuando el IVA era «sólo» del 18%…

Y aquí les dejamos otro vídeo en el que aprenderán como crear una factura con excel.

Resumen

El IVA se aplica siempre. El tipo general es del 21%, reducido 10%, super reducido 4%. Recargo de equivalencia, 5.2% para el régimen general, 1.4% para el tipo reducido, 0.5% para el super reducido. Aquellos que estén en el régimen de Recargo de equivalencia están obligados a comunicárnoslo.
La retención del IRPF es de manera general del 20% (en 2015). Si al año anterior facturaste menos de 12.000 euros, entonces es del 15%. Si el autónomo está en los 3 primeros años de vida, entonces la retención es del 9%.

 


6 comentarios

Alex · diciembre 28, 2015 a las 12:38 pm

Hola Mario,

Escribimos un artículo con información interesante que creo que podría cumplimentar el tuyo. Te dejo el link por si le quieres echar un vistazo http://getquipu.com/blog/el-iva-y-el-irpf-en-una-factura-de-autonomo.

¡Saludos!

    Mario Blanco · diciembre 28, 2015 a las 1:54 pm

    Gracias por el apunte Alex. Feliz Navidad y próspero 2016.

    Francisco · marzo 10, 2016 a las 5:08 pm

    Soy Trader (inversor en bolsa), por lo que veo sol ose paga IVA cuando vendes un producto pero si no es asi, tengo que pagar IVA? O solo IRPF?

      Mario Blanco · marzo 16, 2016 a las 10:31 am

      Hasta donde yo sé sólo se paga IRPF, aunque la fiscalizacion de la compra venta de acciones y otros productos financieros no es precisamente mi fuerte. Estás obligado a hacer una declaración de IVA cuando: ingresas una factura a la que le has añadido el IVA legal y/o has pagado por un producto con IVA y tienes derecho a que te lo devuelva Hacienda. El IVA es un impuesto que pagan los consumidores por el consumo de bienes y servicios, y los empresarios, cualquiera que sea la forma jurídica que estos tengan, tienen derecho a la devolución del IVA que han pagado de más, o el deber de liquidar el IVA que han ingresado de más. Dado que no emites facturas con IVA a la hora de vender acciones, ni compras las acciones con IVA, no estarías obligado a hacer la liquidacion de IVA. Pero bueno, cualquier día a los listos del gobierno se les ocurre cambiar esto con efectos retroactivos. Si tienes más dudas puedes pornerte en contacto con uno de nuestros partners, Extser, y ahí te podrán asesorar más, aunque creo que no hay mucho que rascar.

Alex · diciembre 31, 2015 a las 2:29 pm

Gracias a ti! Cualquier cosa nos dices 🙂

Mario Blanco · enero 5, 2016 a las 10:26 am

Quipu parece un programa muy interesante, si pudiéseis dar más información sería magnífico.

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